MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIAL PARA AUTÓNOMOS
El pasado 5 de diciembre de 2007, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 40/2007 de medidas en materia de Seguridad Social que contienen importantes modificaciones en materia de prestaciones. A continuación un resumen de las más importantes:
Jubilación: A efecto de los días de cotización no se computarán
los días correspondientes pagas extraordinarias (conocidos como días
de cuota). Se exigen 15 años efectivos de cotización para tener
derecho a la pensión de jubilación. Incrementos sobre la pensión
de un 2% a quien alarga su vida laboral más allá de los 65 años,
que será de un 3% para aquellas personas con 40 años de cotización.
En cuanto a la edad de jubilación, el gobierno elaborará un reglamento
que establezca el procedimiento para rebajar la edad de jubilación de
grupos o actividades profesionales.
Incapacidad temporal: Se prevé un recurso administrativo, para que el
trabajador pueda impugnar el alta médica formulada por la entidad gestora.
El Gobierno regulará el procedimiento de revisión por parte del
INSS, a instancia del interesado de las altas que expidan las entidades colaboradoras.
Incapacidad permanente: Nueva fórmula para el cálculo del importe
de la pensión . Se tendrán en cuenta los años cotizados,
igual que en la jubilación . Por ejemplo, una persona que tiene derecho
a pensión y tiene cotizados 15 años con una base reguladora de
1500 € tendría derecho al 50% de esta base, o sea 750 €, si
fuese una incapacidad permanente absoluta (100%) la pensión sería
de 750 €.
Viudedad: Equiparación de las parejas de hecho con los matrimonios, siempre
que acrediten, al menos 5 años de convivencia y dependencia económica
de la persona fallecida o hijos comunes. Si no pueden acreditar la convivencia,
se prevé una prestación de viudedad temporal. En caso de divorcio,
la pensión se percibirá en proporción al tiempo convivido,
siempre que no se celebre un nuevo matrimonio I que haya reconocida una pensión
compensatoria, o se forme pareja de hecho. Se garantiza siempre el 40% de la
pensión al cónyuge o pareja del superviviente.
Auxilio por defunción e indemnización a tanto alzado por muerte
derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: se reconoce a la
pareja de hecho que acredite convivencia estable y notoria durante al menos
5 años.