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MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA AUTÓNOMOS

 

El pasado 5 de diciembre de 2007, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 40/2007 de medidas en materia de Seguridad Social que contienen importantes modificaciones en materia de prestaciones. A continuación un resumen de las más importantes:


Jubilación: A efecto de los días de cotización no se computarán los días correspondientes pagas extraordinarias (conocidos como días de cuota). Se exigen 15 años efectivos de cotización para tener derecho a la pensión de jubilación. Incrementos sobre la pensión de un 2% a quien alarga su vida laboral más allá de los 65 años, que será de un 3% para aquellas personas con 40 años de cotización. En cuanto a la edad de jubilación, el gobierno elaborará un reglamento que establezca el procedimiento para rebajar la edad de jubilación de grupos o actividades profesionales.


Incapacidad temporal: Se prevé un recurso administrativo, para que el trabajador pueda impugnar el alta médica formulada por la entidad gestora. El Gobierno regulará el procedimiento de revisión por parte del INSS, a instancia del interesado de las altas que expidan las entidades colaboradoras.
Incapacidad permanente: Nueva fórmula para el cálculo del importe de la pensión . Se tendrán en cuenta los años cotizados, igual que en la jubilación . Por ejemplo, una persona que tiene derecho a pensión y tiene cotizados 15 años con una base reguladora de 1500 € tendría derecho al 50% de esta base, o sea 750 €, si fuese una incapacidad permanente absoluta (100%) la pensión sería de 750 €.


Viudedad: Equiparación de las parejas de hecho con los matrimonios, siempre que acrediten, al menos 5 años de convivencia y dependencia económica de la persona fallecida o hijos comunes. Si no pueden acreditar la convivencia, se prevé una prestación de viudedad temporal. En caso de divorcio, la pensión se percibirá en proporción al tiempo convivido, siempre que no se celebre un nuevo matrimonio I que haya reconocida una pensión compensatoria, o se forme pareja de hecho. Se garantiza siempre el 40% de la pensión al cónyuge o pareja del superviviente.


Auxilio por defunción e indemnización a tanto alzado por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: se reconoce a la pareja de hecho que acredite convivencia estable y notoria durante al menos 5 años.